Glosario de bioética


Glosario de bioética que será conformado por alumnos y profesores a medida que avancen los temas lectivos.

Es una actividad evaluativa, por lo que los alumnos deben acceder a ella e introducir términos y sus conceptos relacionados con esta disciplina.


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C

Cacotanasia

Acelerar deliberadamente la muerte de un enfermo sin que haya expresa voluntad de su parte. Equivale a una eutanasia activa involuntaria.

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CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL:

Especialmente en el caso de la medicina, siempre han reglamentado las relaciones entre los expertos y los profanos, pero además las relaciones de los expertos entre sí y con otros expertos.


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Comités de ética (Ethics Committees)

Comisiones de diversa composición encargadas de estudiar los aspectos éticos de la práctica clínica, la investigación básica o clínica, los experimentos con animales, etc. Con gran frecuencia, sobre todo en el ámbito anglosajón, se limitan a dar un consejo que orienta sobre la responsabilidad legal, esquivando el análisis propiamente ético de los problemas que se les plantean. Dentro de los Comités de ética en nuestro país hay que distinguir los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC, Institutional Review Boards), cuya finalidad es velar por la calidad de la investigación en sujetos humanos y su protección, de los Comités de Ética Asistencial o para la Asistencia Sanitarias (CEAS) propiamente dichos.


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CONFIDENCIALlDAD:

Mantener en secreto la información suministrada por el paciente. En el compromiso de confidencialidad típicamente encontrado en el código de ética profesional, el médico contrae la obligación de no revelar información sobre un paciente o cliente sin su consentimiento. Los interrogantes éticos son complejos cuando el hecho de proteger la confidencia de un cliente o paciente resulta en daño social o en la violación de los derechos de otras partes -relatividad del secreto profesional.
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Consentimiento informado (informed consent)

Aquiescencia prestada por un enfermo, donante, o sujeto de investigación a los procedimientos diagnósticos o terapéuticos que se van a efectuar sobre él, después de haber recibido la información relevante al respecto. La legislación actual exige que dicho consentimiento se dé por escrito, con el fin de disponer de una prueba documental de que se ha dado tanto la información del médico como la autorización del paciente. En lo posible, dicha información debe ser completa, y debe proporcionarse de modo que no presione indebidamente la legítima autonomía del paciente. El consentimiento del paciente no exime al médico de la responsabilidad en los resultados de su intervención, por lo que, sopesando los riesgos y beneficios que conlleva, puede no efectuarla aunque el enfermo la desee.

En el caso de menores o incapacitados, el consentimiento queda delegado en los padres o responsables legales.


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